miércoles, 25 de agosto de 2010

CONCEPTOS 3

Código de valoración en aduanas del G.A.T.T: La valoración en la aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas.
Conocimiento de embarque: Es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. Su finalidad es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero.
Consignatario: Es una persona a quien va destinado un cargamento o mercaderías, el que recibe en depósito, por auto judicial el dinero que otro consigna.
Consignatario aceptante: Es según la legislación aduanera, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia en el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Consolidaciones: Son aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.
Consolidador de carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
Consulta de clasificación arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente.
Contingentes: Volumen o monto de las importaciones de un producto determinado que un país se compromete a aceptar en su mercado, como parte de los compromisos de acceso mínimo o acceso corriente, sin aplicar medidas restrictivas al acceso de dicho producto.
Costo y flete: Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador.
Cretas arancelarias: Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias (sensibles) como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.
Declaración de aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.
Declaración de tránsito: El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.
Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI): El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
Decomiso o comiso: Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.
Deposito aduanero: Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo. Son unos recintos, bajo el control de la Aduana en el que las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cuál será el destino final de la importación.
Depósito aduanero in bond: Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Depósito ficticio: Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente.
Deposito franco: Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.
Depósito temporal: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras.
Derechos o impuestos específicos: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
Derechos aduaneros o de aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.
Derechos antidumping: Comparación entre el valor normal de un producto en el mercado interno del país de exportación y el valor FOB al que dicho producto es vendido en el país de importación.
Derecho arancelario: Impuesto indirecto establecido sobre las mercancías que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
Derecho arancelario especifico: Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.
Derecho regulador: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.
Derechos preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

CONCEPTOS 2

Ajuste fiscal en frontera: Es un sistema de adaptación de los impuestos quegravan un producto. Este consiste en la desgravación a los bienes exportadosde los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interiory en sentido inverso.
ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas.
Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops): Es un régimen mediante elcual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de lasaduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositardeterminadas mercancías nacionales y extranjeras, son exclusivamente paraser expedidas a las personas que están en tránsito en el país o que vayan aentrar o salir del mismo.
Andino, pacto: Es un acuerdo de integración subregional Andina. Su objetivoes promover el desarrollo equilibrado y común de los países miembros.(Firmado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).
Antidumping, derechos: Es una herramienta de carácter transitorio que buscaenfrentar las practicas desleales de comercio como el dumping, consiste en laventa de un producto en el exterior a un precio menor al costo que se registraen el mercado interno.
Arancel de aduanas: Es un instrumento legal que comprende la nomenclaturapara la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas alterritorio nacional o exportadas al mismo.
Arancel externo común de la CEE: Es un acuerdo regional firmado en 1994por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, fija la eliminación de la mayoría delos obstáculos al comercio de los servicios. (Comunidad Europea).
Arancel optimo: Una nación optimiza su bienestar económico cuando imponeuna tasa arancelaria que eleva al máximo la diferencia positiva entre laganancia de los términos de intercambio mejorados y la pérdida del volumendecreciente de importaciones, el arancel optimo seria la tasa arancelaria.
Arancelaria, partida: Posición en la cual se ubica una mercadería dentro dela Nomenclatura Arancelaria. En el Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías se identifica por cuatro dígitos separados por unpunto.
Arrumaje: Es la distribución o colocación de la carga de una embarcación,también a la distribución de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.
Autoliquidación: Es una operación mediante la cual el consignatario efectúa laliquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de laintroducción de las mercancías.
Autorización de cambio: Es un documento que permite al importador canjearmoneda de su país por divisas para pagar al exportador.
Bultos sobrantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada laconfrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre lasanotadas en el Manifiesto de Carga.
Bultos faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada laconfrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de losalmacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.
Bultos en retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haberfaltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.
Bultos postales: Forma utilizada internacionalmente para el intercambiorecíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros,con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.
Bonos de prenda: Documentos expedidos por los almacenes generales dedepósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre lasmercancías bajo su guarda.
Cabotaje: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajesnacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.
Carga consolidada: Carga en forma agrupada, que es transportada bajonombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador(consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatariosfinales.
Carga Courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora deMensajería Internacional \"Courier\" traslada carga agrupada, bajo su propionombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier mediode transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.
Carta de crédito: Documento emitido por un banco y obtenido por elimportador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador unasuma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en quese garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta decrédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.
Causación: De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate deimportación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas alrégimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primariade cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación.

miércoles, 18 de agosto de 2010

TRANSACCIONES COMERCIALES

1. ¿Que son transacciones comerciales?
Es un intercambio entre una parte del sistema y otra. Es todo acto que implique la adquisición de bienes o servicios.

2. ¿Que son transacciones permutativas?
Son aquellos hechos contables que no afectan el capital de la empresa y solo constituyen cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial.

3. ¿Qué es falta de entrega, avería, Saqueo y recargos?
La falta de entrega es cuando no se puede entregar la mercancía oportunamente y efectivamente.
La avería es un impuesto sobre el comercio colonial del siglo XVI y el XVII en España.
El saqueo es la posesión indiscriminada de bienes ajenos por la fuerza como parte de una victoria política o militar, o bien en el transcurso de una catástrofe o tumulto.
El recargo es la cantidad adicional de dinero que debe pagar por obtener un servicio especial o para compensar un daño producido.

4. ¿Que son transacciones permutivas entre un mismo elemento, entre diferentes, elementos?
Son hechos contables que no afectan el capital y constituyen cambios de valores dentro de la igualdad en el caso cuando adquieren vienes al contrato.
Entre diferentes elementos establece el hecho contable pero puede nominar transacción dentro de distintos elementos los cambios suceden dentro del activo mismo.

5. ¿Que son transacciones modificativas? y como se dividen, explique cada una.
Son aquellos hechos contables que afectan en alguna forma el capital de la empresa. Estos hechos pueden ser de 2 tipos:
Modificativos o Origen operacional: Las modificativas propias provienen de las operaciones regulares realizadas por la empresa.
Modificativos impropios: también afectan el capital, pero en este caso son producidas por los propietarios del patrimonio de la empresa.

6. ¿Que son transacciones mixtas?
Son aquellas operaciones que originan una permutación de valores y un incremento o disminución de capital, es decir transacciones que son premutativas y modificativas a la vez.

7. ¿Qué es transacción mixta aumentativa?
Esta operación origina un hecho permutativo: disminuye el activo “Mercancías” y aumenta en el activo “Caja”, pero si hubo una utilidad en la venta habrá un hecho modificativo aumentativo.

8. Qué es transacción mixta diminutiva?
En la transacción mixta diminutiva aumentará el capital; si, por el, contrarío, hubo pérdida en la venta, habrá un hecho modificativo diminutivo, disminuirá el capital.

miércoles, 4 de agosto de 2010

EMBALAJE

1. Que es embalaje?

Es un recipiente o envoltura que contiene productos temporalmente y sirve principalmente para unir un producto pensando en cómo manejarlo y como transportarlo y almacenarlo.

2. Que funciones cumple el embalaje?

ü Proteger el contenido
ü Facilitar la manipulación
ü Informar sobre sus condiciones de manejo
ü Requisitos legales: composición , ingredientes
ü Promocionar el producto

3. Qué diferencia hay entre envase, embalaje secundario y embalaje terciario?

En el envase está en contacto directo con el producto, el secundario se agrupan distintos productos envasados para formar una unidad de carga de almacenamiento o de transporte mayor, el terciario agrupa los embalajes secundarios los más utilizados son el pallet y el contenedor.

4. Investigue cinco tipos de embalaje secundario.

Ø Caja de fondo automático
Ø Bandeja
Ø Box pallet
Ø Caja de solapas
Ø Cesta
Ø Estuche
Ø Plato agrícola

5. Que son materiales de amortiguamiento y qué función cumplen?

Son los que protegen al producto, para que pueda llegar en buen estado y este en las adecuadas condiciones, cumpliendo la función de protegerlo de choques y vibraciones.

6. Investigue que son zunchos y envolturas de películas extensibles y retractiles.

Zunchos: El zuncho plástico es una cinta de polipropileno, especialmente útil para el aseguramiento de embalajes. Envolturas de películas extensibles: Elementos de fijación y compactación de carga.

7. Cuales la diferencia entre empaques y embalajes de consumo y empaque y embalaje de transporte.

La diferencia es que el embalaje de consumo hace énfasis en el mercadeo y el de transporte hace énfasis en la protección y funcionalidad.

8. Investigue los tres tipos de embalaje señalados en la lectura.

Embalajes de consumo: es el empaque final que hace énfasis en la conveniencia del consumidor.
Embalaje de transporte: es el que prepara los envíos y la despolitización ubicando los productos en el lugar destinado.
Empaque: incluye las actividades de diseñar y producir el recipiente o la envoltura para un producto en un producto o ambos.

9. Que establece la norma ISO 3394.

Establece las dimensiones exteriores máximas de un embalaje de transporte deben ser 600 mm por 400 mm. Encajan sin pérdida de espacio en las estibas de tamaño normalizado.

10. Que es una estiba?

Es la técnica de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo espacio posible.

lunes, 2 de agosto de 2010

LEY 100

Ley 100 de 1993
Sistema de seguridad social integral
Capitulo I
Principios generales
Articulo 1: Este tiene por objeto garantizar los derechosirrenunciables de la persona y la comunidad para obtener lacalidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante laprotección de las contingencias que la afectan. Este sistema tienela obligación de garantizar la cobertura de las prestaciones decarácter económico, salud, servicios y otras que se incorporen
Articulo 2: Principios. El servicio público de seguridad social seprestará con sujeción a los principios de:Es la mejor utilización de los recursos(administrativos, técnicos y financieros) para que los beneficiosque da derecho a la seguridad industrial en forma adecuada yUniversalidad: Es la garantía de la protección para todas laspersonas sin ninguna discriminación.Solidaridad: Es la mutua ayuda entre las personas, los sectoreseconómicos, comunidades, regiones etc. Del más fuerte hacia elIntegralidad: Es la cobertura de todas las contingencias queafectan la salud, la capacidad económica y general de lascondiciones de vida de toda la población. Cada quien contribuirácon según su capacidad.Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes,procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de laseguridad social.Participación: Es la intervención de la comunidad a través delos beneficios de la seguridad social en la organización control,gestión, fiscalización de las instituciones y del sistema en
Articulo 3: Del derecho a la seguridad social. Es un serviciopúblico obligatorio que esta a cargo del Estado. El Estadogarantiza a todos los habitantes del territorio nacional el derechoa la seguridad social.
Articulo 4: Del servicio publico de seguridad social. Es unservicio público obligatorio que esta a cargo del Estado y queserá prestado por las entidades públicas y privadas en lostérminos y condiciones que adquiere esta ley.
Capitulo II
Sistema de seguridad social integral
Articulo 5: Creación. El desarrollo del artículo 48 de laconstitución política, que esta a cargo del estado (dirección,coordinación y control).
Articulo 6: Objeticos. El sistema de seguridad social integralordenara las instituciones y recursos necesarios para lograr lossiguientes objetivos:1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienestienen una relación laboral o capacidad económica suficientepara afiliarse al sistema.laprestacióndelosserviciossocialescomplementarios en los términos de la siguiente ley.3. Garantizar la ampliación de la cobertura para lograr que toda lapoblación pueda acceder a esta (trabajadores independientes,indígenas, artistas, etc.)
Articulo 7: Ámbito de acción. El sistema de seguridad integralgarantiza el cubrimiento de las contingencias económicas, y desalud bajo las modalidades previstas por esta ley.
Articulo 8: Conformación del sistema de seguridad social.Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas yprocedimientos y esta conformado por los regímenes generalesestablecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y losservicios complementarios.
Articulo 9: Destinación de los recursos. No se podrán destinarni utilizar los recursos de las utilizaciones de la seguridad socialpara fines diferentes a ella.Libro primeroSistema general de pensiones
Titulo I disposiciones generales
Capitulo IObjeto y características del sistema general de pensiones
Articulo 10: Objeto del sistema general de pensiones. Tienepor objeto garantizar a la población, el amparo contra lascontingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.Mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones quese determinan en la ley.
Articulo 11: Campo de aplicación. Con excepción del artículo279, se aplicara a todos los habitantes del territorio nacional,conservando todos los derechos, garantías, servicios ybeneficios adquiridos. Para quienes hayan cumplido losrequisitos para acceder a una pensión o se encuentre pensionado(por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes delos sectores públicos, oficial, semioficial).
Articulo 12: Regímenes del sistema general de pensiones.El sistema esta compuesto por dos regímenes solidariosexcluyentes pero que coexisten.a. Régimen solidario de prima media con prestación definida.b. Régimen de ahorro individual con solidaridad.
Articulo 13: Características del sistema general de pensiones.Tendrá las siguientes características:a. La afiliación es obligatoria excepto para los trabajadoresindependientes.La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntariapor parte de afiliado. El desconocimiento de este derechoacarrea sanciones según el artículo 271, enciso primero de éstaLos afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago deprestaciones, pensión de invalidez, vejez y sobrevivientes, segúnLa afiliación implica la obligación de cancelar los aportes queestablezca la ley.Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger elrégimen que prefieran y se podrán trasladar una vez cada tresPara el reconocimiento de las pensiones y prestaciones setendrá en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad encualquier otra institución.Todas las semanas cotizadas se tendrán en cuenta sin importarLos dos regímenes previstos en el articulo 12 de esta leygarantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de unapensión mínima y según los términos de esta ley.Existirá un fondo de solidaridad pencional que acoja a toda lapoblación que no tiene acceso al sistema de seguridad social(indígenas y campesinos).Ningún afiliado podrá recibir 2 pensiones a la vez (invalidez yLa Superintendencia Bancaria controlará y vigilará a lasentidades administradoras del sistema general de pensiones.
Articulo 14: Reajuste de Pensiones. El 1° de enero de cadaaño, según se incremente el porcentaje de índice de preciosal consumidor y según el porcentaje de incremento del salariomínimo, se incrementará de oficio el valor de dichas pensiones.Capitulo IIAfiliación al Sistema General de Pensiones
Artículo 15: AfiliadosEn forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas concontrato de trabajo o servidores públicos.2. En forma voluntaria: Trabajadores independientes y todosaquellos que no estén cubiertos por algún régimen de salud en el
Artículo 16: Incompatibilidad de regímenes.Ninguna personapodrá cotizar en 2 entidades a ola vez.Capitulo IIICotizaciones al Sistema General de Pensiones
Artículo 17: Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante lavigencia de un contrato laboral, el empleado y su empleadorestán obligados a cotizar al régimen pensional.
Artículo 18: La base para calcular las cotizaciones de las quehabla el artículo anterior debe ser el salario mensual acordado, enningún caso puede ser menor que el salario mínimo. Si el salarioes integral, se calculará sobre el 70% de ese ingreso.
Artículo 19: Base de Cotización para trabajadores independientes.Este grupo será el responsable por la totalidad de la cotización,en ningún caso debe ser menor a un salario mínimo.
Artículo 20: Monto de la Cotización. La taza de cotización para lapensión de vejez será del 10% a partir de 1996, sobre el ingresode base de cotización. Los empleadores pagarán el 75% y losempleados el 25% del valor de cotización. Los afiliados queganen más de 4 salarios mínimos, aportarán un 1% adicionalsobre su cotización al fondo de solidaridad pensional.
Artículo 21: Ingreso Base de Cotización: Este es el promedio delos salarios rentas sobre los cuales a cotizado el afiliado, durantelos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.
Artículo 22: Obligaciones del Empleador.Este será elresponsable del pago de su aporte y el del empleado, para ellodescontará la suma correspondiente cada mes del salario delempleado y los consignará en las fechas correspondientes y en la
Artículo 23: Sanción Moratoria.Cuando el empleador noconsigne estos valores en la fecha correspondiente deberácancelar un valor adicional igual al establecido al impuesto sobre
Artículo 24: Acciones de cobro. Las entidades administradorasestán obligadas a cobrar al empleador los aportes adeudados.Capitulo IVFondo de Solidaridad Pensional
Artículo 25: Mediante la presente ley se crea el Fondo deSolidaridad Pensional como una cuenta especial de la naciónadscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 26: Objeto del Fondo. Subsidiar los aportes al régimengeneral de pensiones de los trabajadores independientes oasalariados de la zona rural o urbana que no alcancen a cubrir latotalidad de dicho valor.Los beneficiarios podrán escoger entre el régimen de prima media conprestación definida o el régimen de ahorro individual con solidaridad.Estos aportes se recibirán de afiliados al régimen general en salud.
Artículo 27: Recursos.El aporte del 1% de los afiliados al régimen de pensiones queganan más de 4 salarios mínimos.Los aportes que hace el Estado.Los recursos que aporten las entidades territoriales para ampliarla cobertura de sus territorios.Las donaciones y rendimientos financieros que ingresen.Las multas que aparecen en el Artículo 111 y 271
Artículo 29: Parcialidad el Subsidio. Los subsidios tienen unanaturaleza temporal y parcial. El monto del subsidio podrá servariable de acuerdo a la actividad económica del beneficiario.El concejo nacional de política social determinará la cobertura,grupo de beneficiarios y condiciones en forma de pago o lapérdida del subsidio.
Artículo 30: Subsidio a Trabajadores domésticos. Los aportesque trata la ley 11 de 1988, se girarán al Fondo de Solidaridaden cuentas separadas y el Fondo de Solidaridad trasladará elsubsidio correspondiente a la entidad escogida por el trabajador.Ley 100 de 1993Titulo IIRégimen Solidario de Prima Media con Prestación DefinidaCapitulo iNormas Generales
Artículo 31: Concepto. Los afiliados obtienen una prima mediao una pensión ya sea por vejez, invalidez o de sobrevivientes.Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes paralos seguros a cargo del ISS con las modificaciones contenidas enArtículo 32: Características. Para régimen de Prima Media conprestación definida será:a. Es un régimen solidario de prestación definida.b. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen unfondo común de naturaleza pública que garantiza el pago de losaportes a los pensionados.c. El Estado garantiza el pago de los beneficios a los afiliados.Capitulo IIPensiones de Vejez
Artículo 33: Requisitos para obtener la Pensión de Vejez.1. Haber cumplido, mujer 55 años y hombre 60 años de edad.2. Haber cotizado mínimo 1000 semanas en cualquier tiempo.Parágrafo 1: Para efectos del cómputo de las 1000 semanas setendrá en cuanta:a. El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dosb. Tiempo de servicio como empleado público remunerado.c. Tiempo de servicio como trabajador vinculado.d. En los casos c y d, el cómputo será procedente cuandoel empleador o la caja, según el caso traslade la sumacorrespondiente del afiliado a conformidad de la entidadadministradora.Parágrafo 2: Se entiende por semana cotizada, 7 díasParágrafo 3: El empleado si lo desea (cumpliendo la edad),puede trabajar por 5 años más para completar el tiempo oaumentar el monto de la pensión.Parágrafo 4: A partir del 2014 la edad aumenta ( mujeres 57años y hombres 62 años)Parágrafo 5: Estas edades pueden ser inaplicables si laAsociación Nacional de Actuarios, con base en los registrosdemográficos así lo determina y el congreso dicte nueva leysobre la materia.
Artículo 34: Monto de la pensión de vejez. En las primeras 1000semanas de cotización, equivale al 65% del ingreso base decotización, después de cada 50 semanas adicionales, hasta las1200, será hasta del 73% y hasta las 1400 semanas cotizadasse completa un máximo del 85% de ingreso base de cotización.(Entonces el valor total de la pensión no será mayor al 85%, nimenor al salario mínimo)
Artículo 35: Pensión mínima de vejez o jubilación. La pensiónmínima no debe ser en ningún caso menor del SMLV.Artículo 36: Régimen de Transición.Las edades parapensionarse cambiarána partir del 2014, si no hay otradisposición. La edad para acceder a la pensión de vejez, eltiempo de servicio y el monto de la pensión será la establecidaen el régimen anterior al cual estén afiliados si son mayores de35 años las mujeres y 40 años los hombres, de lo contrario debehacerse un promedio de acuerdo a las nuevas disposicionesde esta ley, recopilando las semanas cotizadas al ISS, cajas ofondos públicos o privados, etc.
Artículo 37: Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.Las personas que habiendo cumplido la edad para pensionarsepero no las semanas y si ellas se declaran imposibilitadas paracompletarlas, tienen derecho a una indemnización porcentualpromedia del tiempo cotizado.
Capitulo III
Pensión de Invalidez por Riesgo Común
Artículo 38: Estado de Invalidez. Se considera inválida la personaque por cualquier causa sin intensión, perdiera el 50% o más desu capacidad laboral.
Artículo 39: Requisitos para obtener la pensión de Invalidez.Tendrán derecho a la pensión de invalidez, aquellos queconforme en el artículo anterior sean declarados inválidos:a. Que hayan cotizado mínimo26 semanas y al producirse elestado de invalidez se encuentren cotizando al régimen.b. Sí, el afiliado no está cotizando en el momento en el que seproduce el estado de invalidez, para ser acreedor a la pensióndeberá haber cotizado mínimo 26 semanas en el año anterior alArtículo 40: Monto de la Pensión de Invalidez. El monto de dichapensión será el equivalente a:a. El 45% del ingreso base de liquidación, más de 1.5% de dichoingreso por cada 30 semanas de cotización que el afiliadotuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidadlaboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.b. El 54% de ingreso base de liquidación, más el 2% de dichoingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliadotuviese acreditadas con posterioridad a las 800 semanas decotización cuando la disminución en su capacidad laboral esigual o superior al 66%.Calificación del Estado de Invalidez.Serádeterminado con lo dispuesto en los artículos siguientes ycon el manual único para la calificación de invalidez, que debecontemplar los criterios técnicos de evaluación, se calificará laimposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajopor la pérdida de capacidad laboral.Artículo 42: Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Enlas Capitales de Departamento y en aquellas ciudades en lascuales el volumen de afiliados así lo requiera, se conformará unacomisión interdisciplinaria que calificará en primera instancia lainvalidez y determinará su origen.Artículo 43: Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Estajunta tiene a su cargo, la resolución de las controversias que ensegunda instancia sean sometidas para su decisión por las juntasregionales o seccionales respectivas.Artículo 44: Revisión de las Pensiones de Invalidez. El estado deinvalidez podrá revisarse:a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social quecorresponda, cada 3 años, con el fin de ratificar, modificaro dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para laliquidación de la pensión que disfruta el beneficiario y procedera la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ellohubiere lugar. El nuevo dictamen se sujeta a las reglas de losartículos anteriores.b. Por solicitud del pensionado, en cualquier tiempo y a su costa.Artículo 45: Indemnización Sustituta de la Pensión de Invalidez.El afiliado que al momento de invalidarse, no hubiera reunido losrequisitos exigidos para recibir la pensión de invalidez, tendráderecho a recibir en sustitución una indemnización equivalentea la que hubiere correspondido en el caso de la indemnizaciónsustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de laCapitulo IVPensión de SobrevivientesArtículo 46: Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes.Tendrán derecho a ésta:1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez oinvalidez o riesgo común que fallezca.2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca,siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientesa. Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubierecotizado por lo menos 26 semanas al momento de la muerte.b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema,hubiereefectuado aportes durante por lo menos 26 semanas el añoanterior al momento en que se produzca la muerte.Artículo 47: Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Sonbeneficiarios de la pensión de sobrevivientes:a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera(o) permanentesupérstite. En caso de que el pensionado muera, el cónyugeo el compañero(a) deberá acreditar que estuvo haciendo vidamarital y que haya convivido con el fallecido no menos de 2 añoscontinuos con anterioridad a su muerte.b. Los hijos menores de 18 años o los mayores de 18 años hastalos 25 años incapacitados para trabajar por causa de estudio ysi dependen económicamente del causante al momento de suc. A falta de cónyuge o compañera(o) permanente, padres e hijoscon derecho, serán beneficiarios los padres del causante si éstosdependieran económicamente de fallecido.d. A falta de cónyuge o compañera(o) permanente, padres e hijoscon derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos delcausante si dependieran económicamente de éste.Artículo 48: Monto de la Pensión de Sobrevivientes. Al morir elpensionado, el monto de la pensión de sobrevivientes, deberá serigual al 100% de la pensión que recibía el fallecido.Artículo 49: Indemnización Sustitutiva de la Pensión deSobrevivientes. Si el afiliado fallece sin haber reunido losrequisitos exigidos por la ley, la familia tendrá derecho a unaindemnización equivalente a la misma sustituta de la pensión devejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley.Capitulo VPrestaciones AdicionalesArtículo 50: Mesada Adicional. Los pensionados tienen elderecho a una mensualidad adicional a su pensión junto con lamesada del mes de noviembre en la primera quincena del mesArtículo 51: Auxilio Funerario. Cuando un familiar de unafiliado o pensionado y que compruebe los gastos funerariostendrá derecho a recibir un auxilio funerario no inferior a 5SMLV, ni superior a 10 SMLV.Capitulo VIAdministradoras del Régimen Solidario de Prima Media conPrestación DefinidaArtículo 52: Entidades Administradoras. Este será administradopor las cajas, fondos, entidades de seguridad social ya seanpúblicas o privadas y deben velar por el beneficio de sus afiliadossea cual sea el régimen pensional al cual se suscriban y soncontratados por la Superintendencia Bancaria.Artículo 53: Fiscalización e Investigación.Las entidadesadministradoras tienen la facultad de investigar y fiscalizar alempleador o agente retenedor para asegurar el cumplimiento dea. Verificar la exactitud de las cotizaciones y aportes y otrosinformes cuando lo crea pertinente.Adelantar las investigaciones que estime convenientes paraverificar la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones noCitar o requerir a los empleadores o agentes retenedores de lascotizaciones al régimen o a terceros para que rindan informes.Exigir a los empleadores o agentes la prestación de documentoso registros de operaciones, cuando estén obligados a llevarVerificar que los libros, documentos o comprobantes delempleador se encuentren al día.Artículo 54: Inversión y Rentabilidad de las reservas de Invalidez,Vejez o Muerte (I V M) Y Accidentes de Trabajo y EnfermedadProfesional (ATEP). La inversión de las reservas de IVM y ATEP,del ISS y del Fondo de Pensiones Públicas de nivel nacional semanejará mediante contrato de fiducia con las entidades delsector financiero especializado en este servicio o en títulos de lanación donde se busque obtener la rentabilidad mínima de quetrata el artículo 101 de la presente ley.Artículo 55.Exoneración de intereses. Los empleadores que a31 de Julio de 1993 tengan deudas con el ISS por conceptos deaportes a cotizaciones a los seguros quedarán exonerados delos intereses o sanción por mora, siempre y cuando cancelenla deuda dentro de los 4 meses siguientes a la vigencia de laArtículo 56: Castigo de Cartera. Podrán castigar aquel empleadoro recaudador que tenga un atraso superior a 24 meses conrespecto a sus aportes. En ningún caso el castigo de carteraimplicara la condonación de la deuda.Artículo 57: Cobro Coactivo. De conformidad con el articulo 79 delcódigo contencioso administrativo y el articulo 112 de la ley 6ª de1992, las entidades administradoras del régimen de prima mediacon prestación definido podrán establecer el cobro coactivo, parahacer efectivos sus créditos.Artículo 58: Publicidad. Podrán adelantar programas depublicidad, comunicación y promoción de sus actividades pero seharán responsables de los gastos.Titulo IIIRégimen de ahorro individual con solidaridadCapitulo INormas generalesArtículo 59: Concepto. Es el conjunto de entidades, normasy procedimientos, mediante los cuales se administran losrecursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones yprestaciones que deben reconocerse a sus afiliados.Artículo 60: Características. El régimen de ahorro individual consolidaridad tendrá las siguientes características:a. Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento ypago de las pensiones y a las indemnizaciones contenidas en elUna parte de los aportes mencionados se capitalizará en lacuenta individual de ahorro pensional, otra parte se destinara alpago de primas de seguros para atender las pensiones.Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse librementeentre entidades administradoras y seleccionar la aseguradoracon la cual contraen las rentas o pensiones.El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensionalconstituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados,denominado Fondo de Pensiones el cual es independiente delpatrimonio de la entidad administradora.Las entidades administradoras deberán garantizar unarentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran.El patrimonio de las entidades administradoras garantiza elpago de la rentabilidad mínima que trata el literal anteriory el desarrollo del negocio de administración del fondo deEl Estado garantiza que el pago de las pensiones y los ahorrosdel afiliado, las entidades no incumplirán con las obligaciones,si llegasen a incumplirlas el Gobierno podrá tomar el patrimonioTendrán derecho al reconocimiento de bonos pensiónalesaquellas personas que hayan trabajado como servidoresEn desarrollo del principio de solidaridad, el estado aportaralos recursos que sean necesarios para garantizar el pago depensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes delos afiliados fueran insuficientes.El control y vigilancia de las entidades administradoras delos fondos de pensiones corresponden a la superintendenciaArticulo 61: Pensiones excluidas del régimen de ahorroindividual con solidaridad. Están excluidas de este :a. Pensionados por invalidez por cualquier instituto o entidad delb. Mujeres de 50 años o mas de edad y hombres de 55 años omas, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en elnuevo régimen.Articulo 62: Cotizaciones voluntarias. Los afiliados podríancotizar valores superiores a los limites mínimos establecidos,con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas de ahorroArtículo 63: Cuentas individuales de ahorro pensional. Cadaafiliado tendrá una cuenta para cotizaciones obligatorias yvoluntarias y se abonaran a la cuenta de ahorro individual.Capitulo IIPensión de vejezArtículo 64: Requisitos para obtener la pensión de vejez.Tendrán derecho a una pensión de vejez a la edad que escojansiempre y cuando el capital acumulado sea superior al 110%Artículo 65: Garantía de pensión mínima de vejez. Aquelloshombres que a los 62 años o mujeres 57 años que nohayan alcanzado a cotizar las 1150 semanas el gobierno lescompletara la parte que haga falta.Artículo 66: Devolución de saldos. Los cotizantes quecumplida la edad no tengan las semanas cotizadas ni eldinero necesario para financiar una pensión se les devolveráel dinero acumulado en su cuenta individual incluyendo susintereses y su bono pensional.Artículo 67: Exigibilidad de los bonos pensiónales. Losafiliados que tengan derecho a recibir bonos pensiónales solopodrán hacer efectivos dichos bonos a partir de la fecha en lacual cumplan las edades para acceso a la pension, previstasen el articulo 65 de la presente ley.Artículo 68: Financiación de la pensión de vejez. Esta sefinanciara con los recursos de las cuentas de ahorro pensionalcon el valor de los bonos pensiónales cuando a ello hubiereCapitulo IIIPensión de invalidez por riesgo comúnArtículo 69: Pensión de invalidez. Para obtener la pensión deinvalidez debe cumplir con los requisitos que se contemplanen los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente ley.Artículo 70: Financiación de la pensión de invalidez. Esta sefinanciara con la cuenta individual de ahorro del afiliado, lasuma adicional esta a cargo de la aseguradora, los afiliadostendrán derecho a que el estado les habilite como semanascotizadas aquellas durante las cuales gozaron de la respectivaArtículo 71: Garantía estatal de pensión mínima de invalidez.El Estado garantizara los recursos necesarios para que losafiliados tengan acceso a una pensión mínima de invalidez elcual será equivalente al salario mínimo legal mensual. Estarespaldada por los artículos 83 y 84 de esta ley.Artículo 72: Devolución de saldos por invalidez. Cuandoel afiliado no cumple con los requisitos se le entregara latotalidad del saldo abonado en su cuenta de ahorro pensional.Capitulo IVPension de sobrevivientesArtículo 73: Requisitos y monto. Los requisitos para obtenerla pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalizaciónindividual con solidaridad así como su monto, se regirán porlas disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48 de laArtículo 74: Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Sona. El conyugue tiene derecho a la pensión de sobrevivencia solo siconvivio con el fallecido un tiempo no menor a 2 años salvo quehaya procreado hijos con el fallecido.b. Los hijos menores de 18 años o mayores de 18 hasta 25 añossiempre y cuando dependan del fallecido.c. A falta de conyugue e hijos con derecho serán beneficiarios lospadres si dependían económicamente de este.Artículo 75: Garantía estatal de pensión mínima desobrevivientes. El Estado garantiza el cumplimiento para lapensión de sobrevivientes equivalente al 100 % de S.M.L.Vconforme al artículo 35 de esta ley.Artículo 76: Inexistencia de beneficiarios. A la muertedel pensionado de no haber beneficiarios (pensión desobrevivientes) la suma de ahorro pensional se destinara alfondo de solidaridad pensional.Artículo 77: Financiación de las pensiones de sobreviviente.1. La pensión de sobrevivientes cuando muere el afiliado, sefinanciara con las cotizaciones obligatorias, el bono pensional(si lo hay) y si hace falta para completar el monto de la pensióncorre por cuenta de la aseguradora.2. A la muerte de un pensionado, la pensión de sobrevivientes sefinancia de acuerdo a la pensión de vejez o invalidez que estehubiera recibido.Artículo 78: Devolución de saldos. Cuando el afiliadomuere sin cumplir los requisitos para pensión, la totalidadde su saldo pensional incluidos los rendimientos a susCapitulo VModalidades de pensiónArtículo 79: Modalidades de las pensiones de vejez, invalidezy sobrevivientes. El afiliado o sus beneficiarios si es el casoRenta vitalicia inmediata.Retiro programado.Retiro programado con renta vitalicia diferida.Las demás que autorice la superintendencia bancaria.Artículo 80: Renta vitalicia inmediata. Esta modalidad escontratada directamente por el afiliado o beneficiarios conla aseguradora que elija. Pactan el pago mensual de unacantidad determinada de dinero, cuyo monto mínimo debe serel S.M.L.V y la administradora en la que cotizo el afiliado serála encargada de realizar los tramites en su nombre.Artículo 81: Retiro programado. Aquí el afiliado a losbeneficiarios, obtienen la pensión de la sociedadadministradora, que no podrá ser menor al salario mínimolegal, que se debe calcular anualmente en unidades de valorconstante (dividiendo el saldo de cuenta de ahorro mas elbono pensional entre el capital necesario para financiar lapensión vitalicia) si no hay beneficiarios este dinero se destinaa financiar la garantía estatal de pensión mínima.Artículo 82: Retiro programado con renta vitalicia diferida.Aquí la pensión que un afiliado contrata con una aseguradorade su preferencia para recibir unos pagos mensuales a partirde una fecha determinada, reteniendo la cuota suficiente pararecibir dicha pensión en la fecha estipulada no menor a unCapitulo VICaracterísticas generales de las pensiones mínimasArtículo 83: Pago de la garantía. Cuando el retiro programadoanual es inferior a 12 veces la pensión mínima legal vigente laadministradora o la aseguradora se la encargada de efectuarlos tramites para hacer efectivas estas garantías.Artículo 84: Excepción a la garantía de pensión mínima.Cuando el valor que recibe el afiliado a los beneficiarios esmayor a la pensión mínima legal vigente no hay lugar a lagarantía estatal de pensión mínima.Capitulo VIIPrestaciones y beneficios adicionales.Artículo 85: Excedentes de libre disponibilidad. Será de libredisponibilidad desde el momento en que el afiliado contrateuna pensión más el bono pensional (si lo hay) que exceda elcapital requerido si cumple con:a. Que la renta vitalicia o el retiro programado sea mayor o igualal 70 % del ingreso base de liquidación o al retiro programado yno podrá exceder 15 veces el S.M.L.V y no podrá exceder 15veces a la pensión mínima vigente.b. Que la renta vitalicia o el retiro programado sea mayor o igual al110% de la pensión vigente.Artículo 86: Auxilio funerario. La persona que compruebehaber pagado los gastos de entierro de un afiliado opensionado, tiene derecho a recibir un auxilio equivalente ala ultima mesada pensional recibida o un salario mínimo legalvigente ( no será menor a 5 salarios mínimos ni superior a 10),cubierto la administradora o la aseguradora.Artículo 87: Planes alternativos de capitalización y depensiones. Cuando los afiliados han cumplido metasmínimas de capitalización, los afiliados al régimen individualcon solidaridad podrán elegir planes alternativos decapitalización que permitan la movilidad entre planes,administradoras y aseguradoras de acuerdo a la disposiciónde la superintendencia bancaria.Artículo 88: De otros planes alternativos de pensiones. Lassociedades administradoras de fondos de pensiones podráninvertir en contratos de seguros de vida individual que cubranlos riesgos de invalidez y sobrevivencia, que garantice por lomenos la pensión mínima establecida.Artículo 89: Garantía de crédito y adquisición de vivienda.El afiliado que haya acumulado en su cuenta individualpara financiar una pensión superior al 100%, podrá emplearese excedente como garantía para crédito de vivienda yCapitulo VIIIAdministradoras del régimen de ahorro individual consolidaridad.Artículo 90: Entidades administradoras. Todos aquellosfondos de pensiones, tengan ahorro individual seránadministrador por las sociedades administradoras de fondosde pensiones. Las sociedades que administran fondos decesantías pueden manejar también fondos de pensionessiempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley. Lascajas de compensación familiar pueden ser propietarios defondos de pensiones y cesantías si están en la ley.
Artículo 91: Requisitos de las entidades administradoras.comosociedadesanónimasoinstitucionesb. Contar con un patrimonio igual al 50% de una cooperaciónfinanciera para respaldarle desarrollo del fondo de pensionesy debe trabajarse como una empresa aparte la cual seráregulada por la superintendencia bancaria.c. Desde su constitución a 5 años deberán ofrecer acciones paraque las entidades del sector social puedan adquirirlas. Losafiliados y pensionado de este régimen podrán ser socio deestas empresas.d. Dispones de la capacidad humana y técnica que requiere dichaArtículo 92: Monto máximo del capital. Las sociedades queadministran fondos de pensiones no pueden tener un capitalsuperior a 10 veces el monto mínimo establecido.
Artículo 93: Fomento a la participación en el capitalsocial de las administradoras de fondo de pensiones. Elgobierno estipulara la forma de financiación para la entidadpara la participación en el capital social de las entidadesadministradoras del régimen de ahorro individual con
Artículo 94: Niveles de patrimonio. El gobierno fijara la formapara que las administradoras no excedan su patrimoniotécnico en mas de 40 veces.
Artículo 95: Aprobación de los planes de pensiones.La superintendencia bancaria autorizara los planes decapitalización y de pensiones que pretenda administrar.Artículo 96: Requisitos para la aprobación de los planesde pensiones. Todo plan de pensiones debe amparar a losafiliados y pensionados contra todos los riesgos a los que serefiera esta ley. Los planes aprobados no ce pueden modificarpara desmejorarlos.
Artículo 97: Fondos de pensiones como patrimoniosautónomos. Los intereses, dividendos o cualquier ingresopor los activos constituyen patrimoniosautónomos,propiedad de los afiliados independientes del patrimonio de la
Artículo 98: Participación de los afiliados en el control delas sociedades administradoras. Los afiliados tienen voz yvoto en las juntas que realicen los directivos de la sociedadadministradora y quienes tienen que velar por el bienestar delos afiliados y son 2 representantes.Artículo 99: Garantías. Los administradores y aseguradoresdeben ofrecer ciertas garantías respec
to al manejo de lasinversiones. Las garantías no pueden ser inferiores a loestablecido por la superintendencia bancariapara lasinstituciones del régimen financiero.
Artículo 100: Inversión de los recursos. Para garantizarseguridad, rentabilidad y liquides de los recursos del sistemalos invertirán en las condiciones que establezca el gobiernoa través de la superintendencia bancaria. Las inversiones entítulos de deuda publica no pueden ser superiores al 50% delos recursos de los fondos pensiónales. La superintendenciabancaria define que personas jurídicas cumplen los requisitospara destinarle la inversión. El gobierno reglamenta lastransacciones diferentes a la suscripción de títulos primarios.
Artículo 101: Rentabilidad mínima. La totalidad de losrendimientos obtenidos de los fondos de pensiones seráabonado en las cuentas de ahorro pensional individual delos afiliados, deberán garantizar a los afiliados de unos yotros una rentabilidad mínima. También deberá promover unaamplia distribución de los portafolios en papeles e inversiones
Artículo 102: Rentabilidad mínima en caso de liquidación,fusión o cesión de la administradora o por retiro del afiliado.En caso de liquidación, cesión o fusión de una administradora,se abonaran en las cuentas individuales de ahorro pensionalde los afiliados, en caso de retiro definitivo de un afiliado (portraslado a otra administradora o por contratar a esta) se ledeberá reconocer la rentabilidad mínima exigida.
Artículo 103: Publicación de rentabilidad. Las administradorasdeberán publicar la rentabilidad obtenida en los planes decapitalización y de pensiones ofrecidos en la forma y con laperiodicidad que para el efecto determine la superintendencia
Artículo 104: Camisones. Las administradoras cobraran asus afiliados una comisión de administración cuyos montosmáximos y condiciones serán fijados por la superintendencia
Artículo 105: Contratos con establecimientos de crédito. Lasadministradoras podrán celebrar contratos con institucionesfinancieras u otras entidades, con cargo a sus propiosArtículo 106: Publicidad. Toda publicidad o promocióndeberán sujetarse a las normas que sobre el particularsuperintendenciabancaria,todaslasadministradoras deberán publicar, con la periodicidad el costode las primas, el gobierno eliminara privilegios que provengande grupos con capacidad de control de medios masivos.
Artículo 107: Cambios de plan de capitalización o depensiones y de entidades administradoras. Todo afiliadoque no haya adquirido la calidad de pensionado, podrátransferir voluntariamente el valor de su cuenta individual deahorro pensional a otro plan de capitalización o de pensionesautorizado, o trasladarse a otra entidad.Artículo 108: Seguros de participación. Los seguros quecontraten las administradoras para efectuar los aportesadicionales necesarios para financiar las pensiones deinvalidez y sobrevivientes. La contratación deberá efectuarseutilizando procedimientos autorizados por la superintendencia
Artículo 109: garantía estatal a las pensiones contratadas conaseguradoras. La nación garantizara el pago de las pensionesen caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pagode la compañía aseguradora responsable de su cancelación.En todos los eventos en los que exista defraudación o malosmanejos por parte de los administradores de los fondosdeberán responder penalmente por su s actos.
Artículo 110: Vigilancia y control.Corresponderá a lasuperintendencia bancaria el control y vigilancia de lasentidades administradoras.Artículo 11: Sanciones a las administradoras. Cuandolas administradoras incurran en defectos de los nivelesadecuados de patrimonio exigidos, la superintendenciabancaria impondrá multa a favor del fondo de solidaridadpensional (3.5%) el valor del defecto mensual. Lasuperintendencia bancaria impartirá todas las órdenes queresulten pertinentes por el inmediato restablecimiento delos niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de
Artículo 112: Obligación de aceptar a todos los afiliados quelo necesiten. Las personas que cumplen los requisitos paraser afiliados no podrán ser rechazadas por las entidadesadministradores del mismo.Titulo IVDisposiciones comunes de los regímenes del sistema generalde pensionesCapitulo ITraslado entre regímenes – Bonos pensiónalesArtículo 113: Traslado de regímenes. Cuando los afiliados setrasladen de un régimen a otro se aplicaran las siguientesa. Si el traslado se produce del régimen de prestación definida alde ahorro individual con solidaridad, habrá reconocimiento debonos pensiónales en los términos previstos por los artículosb. El traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad alrégimen de prestación definida, se transferirá el saldo de lacuenta individual incluidos los rendimientos, que se acreditaraen términos de semanas cotizadas
Artículo 114: Requisitos para el traslado de régimen. Lostrabajadores y servidores públicos que se trasladen por primeravez del régimen de prima media con prestación definida el régimende ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a larespectiva entidad administradora comunicación escrita en laque conste que la decisión se ha tomado de manera libre y sin
Artículo 115: Bonos pensiónales. Estos constituyen aportesdestinados a la conformación del capital necesario para financiarlas pensiones. Tendrán derecho a estos los afiliados que conanterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual consolidaridad cumplen con algunos de los siguientes requisitos:a. Que hubiesen cotizado al instituto de seguros sociales, o a lascajas o fondos de prevención del sector público.b. Que hubiesen estado vinculados al estado como servidoresc. Que estén vinculados con empresas que tienen a su cargo elreconocimiento y pago de las pensiones.d. Que hubiesen estado afiliados a cajas del sector privadoque tuviesen a su cargo exclusivo el conocimiento y pago de
Artículo 116: Características.a. Se expresan en pesos.b. Serán nominativos.c. Serán endosables a favor de las entidades administradoras oaseguradoras con destino al pago de pensiones.d. Entre el momento de la afiliación del trabajador y el deredención del bono, devengaran interés equivalente a la tasae. Las demás que determine el gobierno nacional.
Artículo 117: Valor de los bonos pensiónales. Paradeterminar el valor de los bonos se establecerá unapensión de vejez para cada afiliado que se calculara así:a. Se calcula que el salario que el afiliado tendría a los 60años si es mujer y 62 si es hombre.b. Se multiplica por el porcentaje que resulta de sumar losporcentajes.
Artículo 118: Clases. Los bonos pensiónales serán de tres clases:a. Bonos pensiónales expedidos por la nación.b. Bonos pensiónales expedidos por las cajas, fondos o entidadesdel sector publico cuya denominación genérica de bonopensional se completara con el nombre de la caja, fondo oentidad emisora.c. Bonos pensiónales expedidos por empresas privadas o publicasque hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimientoy pago de las pensiones.
Artículo 119: Emisor y contribuyentes. Serán expedidospor la última entidad pagadora de pensiones a la cual hayapertenecido el afiliado, siempre y cuando el tiempo decotización de servicios, continua o descontinúa haya sidoigual o mayor a 5 años. Cuando el tiempo de cotización seainferior a 5 años el bono pensional será expedido por laentidad pagadora.
Artículo 120: Contribuciones a los bonos pensiónales. El factorde la cuenta será parte igual al tiempo aportado o servido encada entidad dividido por el total de cotizaciones y serviciosreconocidos para el calculo del bono.